El pasado 22 de noviembre de 2012 el Poder Ejecutivo reglamentó la ley 18.987 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). El documento se puede descargar AQUI y a continuación destacamos los puntos a tener en cuenta para poder ejercer plenamente este derecho que la ley garantiza.
¿Quiénes? Podrán acceder a la interrupción de embarazo que regula la ley las ciudadanas uruguayas naturales y legales, y las mujeres extranjeras con más de un año de residencia en el país.
¿Cuándo? Sólo podrá realizarse la interrupción del embarazo dentro de las 12 semanas de gravidez, salvo las siguientes excepciones:
Cuando la gravidez implique un riesgo grave para la salud de la mujer.
Cuando se verifique un proceso patológico, que provoque malformaciones incompatibles con la vida extrauterina.
Cuando fuera producto de una violación. La mujer deberá exhibir la denuncia con el correspondiente sello del juzgado ante el médico tratante, dentro de las 14 semanas de gestación. En este último caso debe evitarse todo acto que implique una revictimización de la mujer.
Procedimiento: Presentarse ante su prestador de salud integrante del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) solicitando una consulta médica. Una vez manifestada la voluntad de la mujer al médico que la asista, éste la derivará al equipo interdisciplinario de forma inmediata quien, el día de la consulta o al día inmediato siguiente, comenzará a accionar.
Principios y normas para las instituciones médicas y personal.
Confidencialidad: alcanza a todo el personal médico y no médico de las instituciones del SNIS y personal de los servicios tercerizados.
Consentimiento informado: lo prestará la paciente, y en él se detallará la información recibida, el asesoramiento brindado, los derechos que le otorga la ley, las obligaciones que contrae, y los riesgos y beneficios de los procedimientos para llevar adelante la interrupción del embarazo.
Respeto a la autonomía de la voluntad: implica que el personal de la salud interviniente debe abstenerse de imponer sus valores y creencias, así como sus visiones filosóficas personales, debiendo actuar e informar a la mujer con profesionalismo, calidad técnica y humana.
Deberes del equipo interdisciplinario:
Orientar y asesorar a la mujer en la prevención de futuros embarazos así como respecto a los programas de planificación familiar existentes.
Entrevistarse con el progenitor, en el caso en que la mujer haya dado su expreso consentimiento previo. El equipo no deberá inducirla o influenciarla para que preste el consentimiento a la entrevista con el progenitor y de ninguna manera la misma podrá retardar o detener el proceso iniciado por la mujer.
Garantizar que el proceso de decisión de la mujer permanezca exento de presiones de terceros y abstenerse de asumir la función de denegar o autorizar la interrupción del embarazo, ni manifestar opiniones personales a favor o en contra de la decisión de la mujer.
Objeción de conciencia.
¿Quiénes pueden objetar?
Sólo podrán objetar de conciencia el personal médico y técnico que deba intervenir directamente en una interrupción de embarazo.
El ejercicio de la objeción de conciencia obliga al médico a derivar personalmente a la paciente a otro médico de manera de asegurar la continuidad de la atención inmediata de la misma.
El objetor de conciencia podrá revocar la misma por escrito en cualquier momento.
¿En qué momento es válida la objeción?
Sólo es válida para abstenerse de intervenir en los procedimientos previstos por el inciso 5to del artículo 3 de la ley 19.987 (“A partir de la reunión con el equipo interdisciplinario, la mujer dispondrá de un período de reflexión mínimo de cinco días, transcurrido el cual, si la mujer ratificara su voluntad de interrumpir su embarazo ante el médico ginecólogo tratante, se coordinará de inmediato el procedimiento, que en atención a la evidencia científica disponible, se oriente a la disminución de riesgos y daños.”)
No es válida la objeción para abstenerse de actuar conforme a los incisos 1ro al 4to del artículo 3 de la ley (consulta médica para manifestar el deseo de interrupción del embarazo, derivación inmediata a equipo interdisciplinario, apoyo psicológico y social, período de reflexión).
¿Quiénes no pueden objetar de conciencia?
El personal administrativo, operativo y demás personal que no tenga intervención directa en el acto
médico respectivo.
No se podrá invocar objeción de conciencia en actos posteriores a la realización de la interrupción del embarazo.
Consentimiento de las adolescentes.
En caso de menores de 18 años no habilitadas el médico ginecólogo tratante recabará el consentimiento para realizar la interrupción del embarazo en los casos de los art 2 y 6 de la ley respetando la confidencialidad de la consulta.
De acuerdo a la edad de la niña o adolescente el médico ginecólogo o el equipo interdisciplinario propenderán a que la decisión de interrumpir el embarazo se adopte en concurrencia con sus padres u otros referentes adultos de confianza de la menor, debiendo respetarse en todos los casos la autonomía progresiva de las adolescentes. Si el ginecólogo tratante o el equipo interdisciplinario consideran que la menor puede prestar un consentimiento válido sólo podrán notificar a los padres o representantes legales si la menor los libera formalmente del deber de guardar secreto profesional.
El médico ginecólogo tratante o el equipo interdisciplinario podrán notificar a los padres, tutores, guardador o adulto responsable si entienden que la ausencia de madurez de la menor le impide otorgar un consentimiento válido para la interrupción del embarazo a efectos de que estos presten su asentimiento.
Consentimiento de mujeres declaradas incapaces.
Se requerirá el consentimiento informado de su curador y la venia del Juez competente.
Si algunos de estos puntos no se cumplen, si te sentiste vulnerada, humillada o violentada en tus derechos, hacé la denuncia, primero, en la Oficina de Usuarios de tu prestador de salud, y luego con la constancia de denuncia te podés dirigir directamente al servicio de Atención al Usuario del Ministerio de Salud Pública.
Lo podés hacer llamando gratuitamente desde cualquier parte del país al 0800 4444 de lunes a viernes de 8 a 18 hrs., o a través de internet al correo atencionalusuario@msp.gub.uy, o en forma personal en la oficina de Atención al Usuario del MSP, planta baja of. 03 de lunes a viernes de 9 a 18 hrs.
SON TUS DERECHOS, HACELOS VALER.