Estas ordenanzas, emitidas por el Ministerio de Salud pública en abril y mayo de 2016, recogen el nuevo marco normativo para Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) tras el fallo del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo realizado en 2015 que declarara nulos parcial o totalmente algunos de los artículos del decreto reglamentario de la Ley Nº 18.987 de IVE.

Entre los cambios introducidos por estas ordenanzas encontramos la obligatoriedad del trabajo simultáneo de los equipos multidisciplinarios a cargo de los servicios de IVE, la obligatoriedad por parte de los prestadores de salud de brindar servicios de IVE diarios, y el concepto de “objeción de conciencia parcial” que permitiría a los/as ginecólogos/as negarse a realizar ciertas etapas del proceso de IVE y otras no.

Otro de los cambios recogidos del fallo del TCA es la necesidad de los prestadores de salud de remitir al MSP una lista de los y las profesionales objetores, quienes deberán expresar por escrito su intención de objetar conciencia, a través de un documento con valor de declaración jurada.

Podés acceder a las ordenanzas acá: Nº 243/016, Nº 247/016 y Nº 366/016.