Esta ordenanza de febrero de 2014 actualiza y establece la forma en que se debe proceder en la consejería, asesoramiento y tamizaje de sífilis en mujeres embarazadas. A lo establecido en esta norma se le han hecho correcciones, ya que establecía la obligatoriedad de buscar y entrevistar a las parejas sexuales de la mujer con test reactivo de sífilis. Esto no se encuentra vigente, tal y como lo recoge y explicita la segunda versión de la Guía para la Eliminación de la Sífilis Congénita y la Transmisión Vertical del VIH (2015).

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