Esta ordenanza, emitida por el Ministerio de Salud Pública en 2006, establece qué el PAP deberá realizarse a las mujeres no histerectomizadas entre las edades de 21 y 65 años, con una frecuencia de una vez cada tres años (en caso de que los resultados sean “normales”).
A su vez, se fija la franja etárea de entre 40 y 59 años en la que todas las mujeres deberán realizarse la mamografía cada dos años cuando los resultados son “normales”.
Estos estudios quedan eximidos de costo tanto en el subsector público como el privado, y su realización pasa a constatarse a través del Carné de Salud para todas las mujeres (según lo establecido por Decreto N° 571/006).
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