A través de la Ley 16.104, que establece modificaciones a los reglamentos de licencias a los funcionarios (contratados, presupuestados) públicos. En su capítulo III establece nuevas disposiciones para las leyes maternales paternales.
-La licencia Maternal (certificada) será de trece semanas, debiendo dejar de trabajar una semana antes de la fecha esperada de parto y no pudiendo reincorporarse hasta la semana doce posterior, en los casos de que la fecha del parto se atrase se prolongará la licencia hasta cumplidas las doce semanas del nacido.
-En caso de enfermedad producida por el parto podrá extenderse la licencia por maternidad de acuerdo a lo que se disponga.
-Las funcionarias que ellas mismas amamanten tienen derecho a solicitar una reducción de la jornada laboral a la mitad hasta que el lactante lo requiera.
-Los funcionarios padres, presentando certificado podrán tener una licencia de hasta tres días, con un régimen de expansión progresiva.
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