En Uruguay la práctica de la telemedicina se reguló en el contexto de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia de COVID-19. La ley Nº 19.869 del 2 de abril de 2020 define la telemedicina y los lineamientos generales de su implementación y desarrollo en el país, como prestación de los prestadores de salud que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS).
En su artículo 2 establece que “se define la telemedicina como la provisión de los servicios de atención sanitaria, donde la distancia es un factor crítico, por todos los profesionales de atención sanitaria utilizando tecnologías de la información y comunicación para el intercambio de información válida para el diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades y lesiones, investigación y evaluación, y para la educación continua de los proveedores de atención sanitaria”. Desde este marco, la telemedicina cubre múltiples dimensiones en el pasaje de las personas por el sistema sanitario y también un componente de formación permanente a profesionales y personal de salud.
Sus principios orientadores, son la universalidad, la equidad, la calidad del servicio, la eficiencia, la descentralización, la complementariedad (en tanto se articule con atención presencial o directa) y la confidencialidad, y debe regirse por lo establecido por la ley Nº 18.335 de derechos y deberes de usuarios/as del SNIS.
Podés acceder a la ley aquí.