OBSERVATORIO

NORMATIVAS

Ley Nº 18.620 de Regulación del Derecho a la Identidad de Género, Cambio de Nombre y Sexo Registral (25/10/2009)

Esta ley quedó fuera de efecto tras la aprobación de la ley Nº 19.684 integral para personas trans, sin embargo, representó un gran hito en el reconocimiento de los derechos de las personas trans en su momento.

La Ley Nº 18.620 de Regulación del Derecho a la Identidad de Género, Cambio de Nombre y Sexo Registral del 2009 define en su artículo 1º al derecho a la identidad de género como el “derecho al libre desarrollo de su personalidad conforme a su propia identidad de género, con independencia de cuál sea su sexo biológico, genético, anatómico, morfológico, hormonal, de asignación u otro.

En el entendido de que “este derecho incluye el de ser identificado de forma que se reconozca plenamente la identidad de género propia y la consonancia entre esta identidad y el nombre y sexo señalado en los documentos identificatorios de la persona, sean las actas del Registro de Estado Civil, los documentos de identidad, electorales, de viaje u otros” es que la ley pasa a definir la serie de procedimientos que deben de seguirse para que la persona que desea cambiar su nombre y sexo registral para que este se corresponda con su identidad de género pueda realizarlo.

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