La Ley N° 17.815 de Violencia Sexual comercial o no comercial contra Niños, Niñas, Adolescentes o Incapaces, promulgada por el Poder Ejecutivo en el año 2004 sirve como primera ley específica de protección en materia de explotación sexual a niños, niñas y adolescentes (NNA) así como para incapaces.
Esta ley condena la fabricación, producción, comercialización o difusión de material pornográfico así como la facilitación de su comercio. Condena también la retribución o promesa de retribución a menores de edad para que realicen actos sexuales o eróticos de cualquier tipo.
A través de un artículo añadido por la Ley Nº 18.914 del 2012, se condena también la contribución a la explotación sexual y el tráfico de NNA e incapaces.
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