Este decreto establece la incorporación de una serie de métodos anticonceptivos a la canasta básica de anticonceptivos para todos los prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud.
Entre los métodos listados se encuentran:
- Anticonceptivo oral hormonal combinado monofásico.
- Anticonceptivo oral combinado trifásico.
- Anticonceptivo oral hormonal para uso durante la lactancia.
- Anticonceptivo oral hormonal de emergencia.
A su vez, el artículo 4 determina que «cada persona usuaria que requiera el empleo de métodos anticonceptivos, tendrá derecho a recibir del prestador una cuponera que contenga trece vales por anticonceptivos orales hormonales (monofásicos, trifásicos y lactancia), una cuponera que contenga doce vales por quince condones masculinos cada uno y otra que contenga tres órdenes por anticonceptivos orales de emergencia».
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