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Comenzó a regir la ley que prohíbe a empresas exigir test de embarazo

04/02/2012

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La ley 18.868, elaborada por el MTSS y el MIDES, prohibe a las empresas exigir controles de embarazo a las trabajadoras; ya sea durante el proceso de contratación o como requisito para la permanencia en un cargo. El texto legal señala que las empresas que no cumplan con la norma; serán pasibles de sanciones administrativas y multas pecuniarias que se destinarán a financiar el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Trato en el Empleo.

El texto de la nueva ley en su primer párrafo indica que “se prohíbe exigir la realización o presentación de test de embarazo o certificación médica de ausencia de estado de gravidez, como requisito para el proceso de selección, ingreso, promoción y permanencia en cualquier cargo o empleo, tanto en la actividad pública como privada. Asimismo, se prohíbe la exigencia de toda forma de declaración de ausencia de embarazo”.

El Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), en su carácter de órgano rector de las políticas de género, detectó que en ocasiones las trabajadoras eran sometidas a test de embarazos o certificados médicos a la hora de postularse.
Para revertir esta situación, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y el Ministerio de Desarrollo (MIDES); trabajaron conjuntamente en un proyecto de ley que enviaron al Parlamento y que el 23 de diciembre de 2011 fue aprobado por unanimidad. La ley se publicó el 10 de enero de 2012 y entró en vigencia para el territorio nacional a partir del 20 de este mes.

Como consecuencia, las empresas que durante cualquier momento del proceso del llamado, selección o contratación de personal pretendan verificar que la postulante no está embarazada, serán pasibles de sanciones tanto en forma administrativa como a través de multas pecuniarias que serán destinadas a financiar el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Trato en el Empleo.

Ley_18868

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