Esta Ley establece los derechos de subsidio por maternidad y paternidad de los trabajadores de la actividad privada. También establece los plazos y duración de las licencias por maternidad-paternidad.
En cuanto a las licencias se establece, que en el caso de licencia por maternidad esta será de catorce semanas, y en los casos de enfermedad ocasionada por el parto se podrá extender hasta que se considere pertinente.
La licencia por paternidad es de siete días corridos a partir de Enero de 2015, y de diez días corridos a partir de Enero de 2016. Este período de licencia se iniciará el día del parto.
Por otro lado los y las trabajadoras que sean padres tendrán beneficio de subsidio que podrán utilizar tanto el padre o madre, que será a partir del primero de Enero de 2015 hasta los cinco meses de edad del hijo y a partir de Enero de 2016 hasta los seis meses de edad. El presente subsidio para cuidados no superará la media jornada laboral ni las cuatro horas laborales.
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En el caso de los trabajadores públicos, existe una nueva reglamentación para aquellos/as que trabajan en el Poder Ejecutivo, incluida en la Ley Nº 19.121 de Regulación del Estatuto del Funcionario de la Administración Central del 2009, a la que se puede acceder haciendo click acá.