El prestente decreto establece «la obligatoriedad del despistaje sistemático del HIV, de toda sangre a utilizar en el país, para transfundir y producir hemoderivados«, incluyendo «el despistaje de sangre de Infección por HIV, a las otras técnicas para detección de Sífilis, enfermedad de Chagas y Hepatitis B, ya establecido en los donantes de sangre».
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