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Legalización del aborto: ¿Qué ley nos merecemos?

Hoy nuestro país cuenta con las mejores condiciones para garantizar el derecho de decidir sobre cuándo y cuántos hijos y con quien tenerlos. La problemática del aborto ilegal y clandestino tiene compromisos políticos asumidos. Las elecciones nacionales arrojaron un Parlamento con mayorías para el Frente Amplio, partido mandatado por su programa de gobierno a apoyar una ley que despenalice el aborto.

En consonancia, el Presidente José Mujica, expresó públicamente que no vetará una ley de esas características. Sumado a que el 63% de la ciudadanía uruguaya está a favor de un cambio legal, concluimos que hoy, 2010, contamos con las mejores condiciones para alcanzar una ley ajustada a un país moderno y de avanzada en la promoción y protección de los derechos humanos.

La ley que hoy rige la práctica del aborto es una ley que ha fracasado en todos los sentidos: no ha evitado la práctica, no ha disminuido los riesgos ni ha cambiado la percepción de la sociedad ante el aborto. Esta ley punitiva lo único que ha generado y promovido es la práctica del aborto ilegal y clandestina. Sin embargo, durante los últimos días se han escuchado voces desde el Poder Ejecutivo que aseveran que reglamentar esta ley es una respuesta válida.

Reglamentar esta ley no podría garantizar el acceso a servicios de aborto legales y seguros. La tipificación del aborto como delito en todos los casos y la ambigüedad para habilitar las atenuantes y eximentes de pena impediría garantizar dichos servicios.

Reglamentar esta ley no garantizaría la libertad de las mujeres de controlar su capacidad reproductiva ya que las consecuencias penales de practicarse un aborto dependería de un juez, quien es por ley la única persona con la potestad de definir si la pena se agrava, atenúa o exime, teniendo en cuenta las causales establecidas: para salvar el propio honor, el de la esposa o un pariente; violación, angustia económica, causas graves de salud o para salvar la vida de las mujeres.

La reglamentación debe ajustarse al marco que prescribe, no puede forzar la ley que le da cabida, la ley es jurídicamente superior a su reglamentación, por tanto, no sería posible agregar nuevas causales o quitar algunas que pueden considerarse un “horror jurídico” por el bien que busca proteger, como es aquella que refiere a “salvar el propio honor, el de la esposa o pariente”.

En conclusión, la reglamentación de la ley de 1938 no garantizaría la libertad y el derecho de decidir de las mujeres sobre su vida, sexualidad y capacidad reproductiva, que como derecho humano no se quita ni se otorga, se respeta o se viola.

Por todas estas razones nos preguntamos:

¿Por qué una ley del siglo pasado si podemos contar con una ley del siglo XXI? Aborto legal 2010. ¡Son tus derechos, hacelos valer!