La Ley Nº 18.246, publicada en enero del 2008, pasa a regular la Unión Concubinaria en el país, reconociendo por primera vez nuevos tipos de familia, entre ellos los de parejas del mismo sexo, sirviendo como un primer antecedente en la lucha por conseguir el matrimonio igualitario.

En su primer artículo, la ley establece que “la convivencia ininterrumpida de al menos cinco años en unión
concubinaria genera los derechos y obligaciones que se establecen en la presente ley, sin perjuicio de la
aplicación de las normas relativas a las uniones de hecho no reguladas por ésta”
, lo cual explicita el espíritu de las relaciones que busca reglamentar. La relación afectiva y de índole sexual debe ser “de carácter exclusiva, singular, estable y permanente” [Artículo 2, fragmento].

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